viernes, 2 de diciembre de 2022

Derechos Políticos- Cesar Ayala


Podemos enmarcar esta categoría con los tres capítulos que la componen (La ciudadanía, El sufragio y El tribunal electoral).

La Ciudanía: Se sabe que son ciudadanos de la república todos los panameños mayores de dieciocho años, todos los derechos a presidir, gobernar o a ejercer cargos públicos está reservado solo para panameños.

En el artículo 134 se menciona que la ley regulará la suspensión y el recobro de la ciudadanía.

El Sufragio: Este es un deber y derecho de todos los panameños y es importante recordar que el voto es libre y secreto. Las autoridades están obligadas a garantizar la honradez y libertad en este proceso.

El articulo 140 manifiesta que los partidos tendrán derecho en igualdad de condiciones al uso de los medios de comunicación, cabe resaltar que tienen esta puerta abierta, siempre y cuando no se haga mal uso de esta.

El Tribunal Electoral: Dado lo mencionado en el capítulo anterior, se requiere que se cumpla con lo dicho, por esto existe este organismo que es autónomo e independiente que es el encargado de vigilar y fiscalizar esta materia.



Es importante mencionar que las autoridades están obligadas a acatar las órdenes y decisiones que provengan de los funcionarios de este ente.


Garantías Fundamentales- Rosa Camaño

 


Para mis las garantías fundamentales sirven de fundamento a la civilización del panameño, a una mayor conciencia ciudadana y además obligan a la práctica permanente de la democracia de todos los que viven en esta República ya sean nacidos o extranjeros. Son un orden jurídico superior que satisface los anhelos de una vida de paz, libre de abuso, con los derechos en general y normas de índole colectiva, con resultados individual, para el servicio de la dignidad humana. Es la garantía de proteger nuestra vida, honra y bienestar que dicta nuestra constitución por parte del estado.


Resumidas algunas de las garantías fundamentales que nos regala nuestra constitución y que para mí son de suma importancia para el goce de nuestros derechos son: el derecho a la vida, derecho a la libertad, igualdad ante la ley, no discriminación, inviolabilidad del domicilio, derecho a la propiedad, inviolabilidad de las comunicaciones privadas, libertad de culto, libertad de expresión, libertad de reunión, de libre tránsito, garantías contra la detención arbitraria (Habeas Corpus).

El artículo 55 para mí uno de los artículos que más me llamo la atención ya que nos quita derechos que la misma constitución nos garantiza, aparatado bajo un llamado, Estado de Urgencia, que tratará de mantener La Paz social y el orden público.

ARTICULO 55. En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución.

El Estado de urgencia y la suspensión de los efectos de las normas constitucionales citadas serán declarados por el Órgano Ejecutivo mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete. El Órgano Legislativo, por derecho propio o a instancia del presidente de la República, deberá conocer de la declaratoria del estado referido si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado de urgencia.

Al cesar la causa que haya motivado la declaratoria del estado de urgencia, el Órgano Legislativo, si estuviese reunido, o, si no lo estuviera, el Consejo de Gabinete levantará el estado de urgencia.

Historia de la constitución política de la república de panamá- Nairomi Arias

 

La constitución política de panamá de 1972 es la carta más fundamental panameña que actualmente está vigente es la cuarta carta en el país luego de la 1904 1941 y 1946 la cual fue aprobada el 11 de octubre de 1972 por la asamblea.

La misma estableció como forma de estado principalmente con un sistema democrático que se basa en 3 órganos legislativo, judicial y ejecutivo.

La constitución actualmente vigente se estructura con 328 articulo agrupado en un preámbulo y 15 títulos

La primera constitución fue en 1904 que se promulgo en febrero 3 meces después de la separación de panamá y Colombia en 1886

En 1941 se hizo una votación popular bajo la presidencia de Arnulfo Arias, la cual se aprobó en ese mismo año, esta constitución la que fortalece la independencia del órgano judicial creo el tribunal electoral y aumento el mandato al presidente de 4 a 6 años.

La constitución de 1946 fue aprobada por el presidente enrique Jiménez en esta ocasión se reformo la mayor parte de la constitución, pero esta vez sin el polémico artículo 136.

La actual constitución de 1972 es la cuarta más antigua del siglo XX, Para la nueva aprobación la asamblea estaba repleta de funcionario del estado que estaba integrados por 505 representante y en la constitución se nombraba a Torrijos como el líder máximo de la revolución panameña, la misma ha sido reforma 5 ocasiones la última en 2004 en la reforma se reintrodujo un sistema político pluripartidista republicano liberal a partir de 1984.




jueves, 1 de diciembre de 2022

Garantías Sociales- Fernanda Varela

 

Para mí las garantías sociales son una serie de reformas políticas que protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las garantías sociales implican una labor por hacer del Estado. Las garantías son un mecanismo que establece la Constitución para prevenir, cesar y enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la misma Constitución, sin las garantías los derechos serian meros enunciados liricos que no tendrían eficacia jurídica alguna en la realidad. 

TÍTULO III, CAPITULO 7° RÉGIMEN ECOLÓGICO- Grace Castillo


Desde pequeña tuve una gran admiración por la naturaleza, puedo quedarme horas escuchando una cascada, ver un atardecer, respirando el aire puro, observar los animales y demás…Pero, en mi inocencia nunca vi lo afectada que estaba el ecosistema en mi país Panamá, tenemos, ¡espectaculares bosques, y una fauna impresionante! ¿Pero la cuidamos? La belleza de nuestro país permanecerá según el amor que tengamos por ella; cuidarla es la manera que demostramos ese sentimiento.

Siempre me llamó la atención el título III, Capitulo 7°, de Los Derechos Sociales de nuestra Constitución Política, que habla del Régimen Ecológico.

ARTICULO 118. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.”

“ARTICULO 119. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.”                          

“ARTICULO 120. El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.”

“ARTICULO 121. La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales.”

Ahora bien. ¿Esto se cumple? ¿Tanto como el estado o la sociedad? Puede que en un maquillaje de visión sí, pero no es lo que me parece…

Cuantas veces lo urgente deja de lado lo que es importante. ¡Cuántas veces parece que solo es importante lo urgente! Cuantas veces la importancia de un asunto se mide por los apremios de las consecuencias de no haberlo afrontado debidamente en su momento.

Algo así ha pasado con nuestro ambiente, Sobreexplotados, contaminados, salinizados desde hace décadas, olvidándonos del verdadero oro verde.

Mientras los gobiernos solapen la megaminería, incumplirán con el Régimen Ecológico artículos 118, 119, 120 y 121 de la Constitución Política de la República de Panamá. Porque permitieron el inicio y el avance de la destructiva y tóxica megaminería, produciendo ecocidio y amputación ecológica en la Cordillera Central de Panamá.

Ver esta imagen solo pienso una palabra "absurdo"

Es absurdo pensar de forma egoísta entre nosotros mismos, cuando sabemos que hay afectaciones a terceros.

Es absurdo en creer que todo se remedia con el dinero, hoy en día, no he visto nadie volver a vivir o a nacer por el pago de su vida.

Es absurdo, que un país con tantos recursos naturales y biodiversidad destruya su gran oro verde, que es invaluable la riqueza que posee.

Es absurdo pensar que todo regresara igual y que los muchos lugares que en estos momentos se pierden, como cascadas, cerros, flora y fauna, regresarán o volverán estar disponible en esta vida "ojo no tenemos otro mundo o una vida más".

Es absurdo orar por Dios, cuando no valoramos en vivir en su paz y amor, cuando destruimos su legado; lo que tocamos con la derecha, lo destruimos con la izquierda.

Es absurdo pensar, que la cantidad de enfermedades, mutaciones, cáncer y demás afectaciones que esto provocará, es un apoyo extra al colapso del planeta, mejor dicho "La era que vivimos".

Es absurdo que miramos tanto afuera de nuestro país y ver las cosas que repudiamos, como la caza, las drogas, trata de blanca, contaminación, guerras y consumismo; cuando lo tenemos en nuestra casa que es Panamá

Es absurdo pensar que la economía cambiara, si los corruptos se robarán la misma arca que hoy dicen que la minería resolverá y que hoy ya lo hacen ahí, también en el canal. Y es un problema que arrastran todos los gobiernos; ninguno suelta su salario de coimas y que no le importa entrar a un escándalo público ya que el cinismo es la línea de valores.

Es Absurdo ............

EL CAMBIO QUE QUEREMOS VER, DEBE SALIR DE CASA PRIMERO

Lo más triste, es que solo han destruido una parte de lo que les concedieron, saber que esta imagen será hasta 10 veces más grande en un futuro, más las demás contaminaciones que se darán.

MUCHO PERDEREMOS SI NO LEVANTAMOS LA MANO, AÚN ESTAMOS A TIEMPO

Necesitamos en mayor número unirnos todos sin diferencia alguna para exigir:

1. Se declare a todo Panamá Territorio protegido.

2. Se prohíba la megaminería en Panamá tal como lo hicieron en Europa, nuestros vecinos de Costa Rica, El salvador, y algunas provincias en Latinoamérica, para defender nuestros bosques, flora, fauna y la disponibilidad de la tan preciada agua dulce que logran nuestros bosques. Que al ser destruidos por la megaminería traerán como consecuencia disminución progresiva del agua en nuestros ríos y los mantos friáticos: de agua dulce subterráneos.  Y como consecuencia disminuirá el agua en el arco seco de Panamá en las provincias de Herrera, Los Santos Coclé, lo que dificultará la vida a los campesinos y población originaria.

Felicito a los Ecologistas campesinos y moradores de la Provincia de Veraguas porque lograron que la cuenca del Río Tabasará se decretó   Área Protegida.   Y tengan cuidado de que se cumpla porque muchas veces las leyes   no se cumplen.  Así sucede con El Fallo de la Corte Suprema de Justicia de septiembre de 2018 y la Constitución Política de la República de Panamá donde el Fallo de la Corte Suprema de Justicia y el capítulo ecológico de la Constitución y Los Objeticos del Milenio son letra muerta.

Tenemos lugares tan hermosos en Panamá, que embellecen nuestro territorio y cada día lo hace más competitivo naturalmente, por lo impresionante que es.

CUIDEMOS LO QUE TENEMOS Y APRENDAMOS A CAMBIAR NUESTRA MENTALIDAD A FAVOR DE NUESTRA NATURALEZA Y SU CONSERVACIÓN.







Poderes del Estado panameño-Shamyl Rodriguez

La Organización del Estado Panameño


ARTICULO 2. El poder público proviene del pueblo, y es ejercido por el Estado conforme a lo que dicta nuestra constitución política, y esto se realiza médiate el Órgano Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales deben actuar de manera limitada y separada, pero en una colaboración armoniosa. Nuestra República se basa en la división, control y equilibrio ente los tres poderes.

Los Órganos del Estado son 3: 

- El Órgano Legislativo

-El Órgano Ejecutivo

-El Órgano Judicial 

Los cuales están obligados a trabajar de forma separada, pero con la connotación que los mismos deben estar en armónica colaboración. Ninguno de ellos debe intervenir en la función de otro órgano, ya que cada uno tiene funciones diferentes y limitadas. 


Funciones de los Órganos del Estado 

El Órgano Legislativo

                             
Compuesto por la Asamblea Legislativa quien a su vez está Constituida por 71 Diputados cada uno con un Suplente.
Para ser Elegido Diputado se Requiere: Ser Panameño por nacimiento o para más de 15 años de Naturalización, Ser Ciudadano en ejercicio, haber cumplido por lo menos 21 años de edad y no haber sido sentenciado por delito por 5 años de privación de libertad.
 Para ser elegido diputado es a través de sufragio popular. Los Diputados serán investigados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia por los delitos que llegasen a Cometer.
 La Asamblea tiene Funciones Legislativa, Administrativas y Judiciales.

 Es Legislativas porque deben expedir, modificar, corregir Leyes.

Es Administrativas porque deben examinar credenciales, nombrar a los magistrados del tribunal electoral y al Contralor y al vice contralor. 

Es Judiciales porque deben juzgar los delitos que llegasen a cometer los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las denuncias que se le hagan al Presidente.               

El Órgano Ejecutivo 

          

El Órgano Ejecutivo está compuesto por El Presidente, el Vicepresidente y Los Ministros de Estados. 
 El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por votación popular, los ministro son nombrados por el Presidente ya que esta es una función del mismo. 
 El Vicepresidente tomara la función presidencia cuando el Presidente este de viajes o por licencia.
 Para ser Presidente y Vicepresidente solo requiere dos cosas: Ser panameño por Nacimiento y Tener más de 35 años de Edad. 
 Hay una prohibición para ser presidente y es: “no haber sido sentenciado por delito por 5 años de privación de libertad”. 
 La reunión del Presidente, el Vicepresidente y los Ministros de Estados es el Concejo de Gabinete, en el mismo el Vicepresidente solo tiene Voz.

                                                        El Órgano Judicial


Compuesta por la Corte Suprema de Justicia, tribunales y los jueces que la ley establezca. 
La Corte de Justicia estará compuesta por Magistrados el número que la ley determine.

 Para ser magistrados se requiere: 
1. Ser Panameño por nacimiento 
2. Tener más de 35 años de edad 
3. Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos 
4. Ser graduado de derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la ley señale. 
5. Tener más de 10 años de ejercer la abogacía. Los magistrados y los jueces no podrán ser detenidos ni arrestados por cualquier autoridad solo pueden ser arrestados por mandamiento escrito por la autoridad que le corresponde para juzgarlos. 

Los magistrados que comenten delitos serán juzgados por la asamblea de Diputados.

Derechos Políticos- Cesar Ayala

Podemos enmarcar esta categoría con los tres capítulos que la componen (La ciudadanía, El sufragio y El tribunal electoral). La Ciudanía: ...