Resumidas
algunas de las garantías fundamentales que nos regala nuestra constitución y que
para mí son de suma importancia para el goce de nuestros derechos son: el
derecho a la vida, derecho a la libertad, igualdad ante la ley, no discriminación,
inviolabilidad del domicilio, derecho a la propiedad, inviolabilidad de las
comunicaciones privadas, libertad de culto, libertad de expresión, libertad de reunión,
de libre tránsito, garantías contra la detención arbitraria (Habeas Corpus).
El artículo 55 para mí uno de los artículos que más me llamo la atención ya que nos quita derechos que la misma constitución nos garantiza, aparatado bajo un llamado, Estado de Urgencia, que tratará de mantener La Paz social y el orden público.
ARTICULO 55.
En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el
orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o
parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos
de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución.
El Estado
de urgencia y la suspensión de los efectos de las normas constitucionales
citadas serán declarados por el Órgano Ejecutivo mediante decreto acordado en
Consejo de Gabinete. El Órgano Legislativo, por derecho propio o a instancia
del presidente de la República, deberá conocer de la declaratoria del estado
referido si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar,
total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete,
relacionadas con el estado de urgencia.
Al cesar
la causa que haya motivado la declaratoria del estado de urgencia, el Órgano
Legislativo, si estuviese reunido, o, si no lo estuviera, el Consejo de
Gabinete levantará el estado de urgencia.
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