viernes, 2 de diciembre de 2022

Garantías Fundamentales- Rosa Camaño

 


Para mis las garantías fundamentales sirven de fundamento a la civilización del panameño, a una mayor conciencia ciudadana y además obligan a la práctica permanente de la democracia de todos los que viven en esta República ya sean nacidos o extranjeros. Son un orden jurídico superior que satisface los anhelos de una vida de paz, libre de abuso, con los derechos en general y normas de índole colectiva, con resultados individual, para el servicio de la dignidad humana. Es la garantía de proteger nuestra vida, honra y bienestar que dicta nuestra constitución por parte del estado.


Resumidas algunas de las garantías fundamentales que nos regala nuestra constitución y que para mí son de suma importancia para el goce de nuestros derechos son: el derecho a la vida, derecho a la libertad, igualdad ante la ley, no discriminación, inviolabilidad del domicilio, derecho a la propiedad, inviolabilidad de las comunicaciones privadas, libertad de culto, libertad de expresión, libertad de reunión, de libre tránsito, garantías contra la detención arbitraria (Habeas Corpus).

El artículo 55 para mí uno de los artículos que más me llamo la atención ya que nos quita derechos que la misma constitución nos garantiza, aparatado bajo un llamado, Estado de Urgencia, que tratará de mantener La Paz social y el orden público.

ARTICULO 55. En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución.

El Estado de urgencia y la suspensión de los efectos de las normas constitucionales citadas serán declarados por el Órgano Ejecutivo mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete. El Órgano Legislativo, por derecho propio o a instancia del presidente de la República, deberá conocer de la declaratoria del estado referido si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado de urgencia.

Al cesar la causa que haya motivado la declaratoria del estado de urgencia, el Órgano Legislativo, si estuviese reunido, o, si no lo estuviera, el Consejo de Gabinete levantará el estado de urgencia.

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